El pasado 21 de octubre se ha publicado en el BOE la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, que pretende establecer unos requisitos proporcionados al riesgo ambiental que de los materiales naturales excavados se pudieran derivar, asegurando que se previenen los efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Asimismo, la aplicación de esta orden contribuye al ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, facilitando su valorización cuando se destinen a una operación de relleno o a una obra distinta a aquéllas en las que se generaron. Regula la utilización de residuos de obras de construcción y demolición consistentes en materiales naturales que se generen como excedentes de las excavaciones necesarias para la ejecución estricta de las obras y que sean no peligrosos y no contaminados, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras (LER 170504, especificando tierras, limos, arcillas, arenas, gravas o piedras), en operaciones de relleno y en obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Estos materiales cumplirán los requisitos técnicos propios de la obra de destino en los términos en los que quede previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas del proyecto de la mencionada obra de destino y en las previstas en la comunicación que se presente ante la comunidad autónoma, de manera que estas características técnicas de los materiales puedan estar adaptadas al tipo de obra de destino. En el ámbito de aplicación se incluye la utilización de los materiales naturales excavados, en sustitución de otros materiales cumpliendo la misma función, en obras de construcción y en operaciones de relleno, consistentes las primeras por una parte en la colmatación de huecos con fines constructivos, así como en la construcción de obras de tierra: rellenos portuarios, terraplenes, pedraplenes, rellenos todo-uno y rellenos localizados. La inclusión de estas obras de tierra es importante por los grandes volúmenes de los materiales y la frecuencia con la que se utilizan con este destino, tratándose de esta manera de contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales. En cuanto a las operaciones de relleno, engloba diferentes operaciones como son la rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, la restauración de espacios degradados, así como los acondicionamientos de caminos o de vías pecuarias. La Orden establece los requisitos relativos a los materiales naturales excavados. Estos requisitos se refieren tanto a la cantidad máxima a excavar, que deberá estar definida en el proyecto de origen y que no se podrá superar en ningún caso, como a valorizar, que deberá estar justificada en los proyectos de destino. Es importante señalar que la única operación de tratamiento de estos materiales será la clasificación según su naturaleza y según su granulometría cuando proceda, pero ninguna otra como trituración o molienda o lavado. Asimismo, se hace referencia a los requisitos de calidad que deben cumplir. Desarrolla las obligaciones del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados, el cuál debe asegurar, mediante una declaración responsable, a la persona física o jurídica que realiza la valorización de estos materiales, que éstos están incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, es decir que se tratan de materiales naturales excavados, que no están mezclados con otros materiales ni que hayan soportado alguna actividad potencialmente contaminante o que se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado. El productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados, si genera más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos deberá presentar una comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generaron. Contiene las obligaciones de las entidades o empresas que realizan las actividades de valorización de los materiales naturales excavados, entre las cuales se encuentran; presentar una comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma según lo especificado en el anexo I de la Orden, por parte de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización; la comprobación de que los materiales que van a valorizar son exclusivamente materiales naturales excavados; asegurar, mediante una declaración responsable, que en caso de ser necesario un almacenamiento de estos materiales éste no superará los dos años de duración; disponer de un archivo físico o telemático en el que se recogerá por orden cronológico indicando la fecha de recepción, la cantidad y naturaleza de los residuos valorizados, el origen de los mismos, la entidad o empresa que haya realizado la entrega y el medio de transporte; y presentar como máximo un mes después de las operaciones de valorización, un resumen de las actividades realizadas por las personas físicas o jurídicas que emitieron la comunicación anteriormente mencionada ante el mismo órgano que recibió la comunicación, con objeto de comprobar la trazabilidad de los materiales. Finalmente, establece los requisitos de responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador. Esta orden tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Entrará en vigor el día 2 de enero de 2018. Tras analizar los 6 artículos de la Orden, las obligaciones para el sector de los áridos son las siguientes:
  • Las empresas de áridos, como receptoras potenciales de estos residuos, no tienen por qué constituirse como Gestores de Residuos de Construcción y Demolición para poder valorizarlos. La Orden ofrece la posibilidad de cumplimentar unaComunicación Previa ante el órgano ambiental de la CCAA, con un contenido bastante básico:
    • Información de la empresa: identificación titular que hace la operación, descripción de las operaciones y tipo concreto de materiales excavados.
    • Información sobre el destino de los materiales: 1. Identificación propietarios del emplazamiento, ubicación UTM, cantidad total,
    • Declaración responsable de que no se va a realizar un almacenamiento mayor a 2 años
    • Documentación complementaria: Copia de la autorización, permiso o licencia de la obra, (en nuestro caso licencia en caso aplicable o Plan de Restauración) y Copia de la declaración responsable del productor o poseedor inicial como que no está contaminado el material.
  • Archivo cronológico de las operaciones que se mantendrá por 3 años.
  • Elaborar una memoria de la actuación que ha de presentarse, como máximo, 1 mes tras la finalización de la operación.
Es evidente que la Orden únicamente aplica a los residuos de excavación, por lo que cualquier material que no cumpla con la definición de residuo no entra dentro del ámbito de aplicación de la Orden. Es decir que los materiales excedentarios procedentes de los préstamos no son objeto de esta Orden, salvo que en el proyecto de la obra de origen estuvieran calificados como tales, y cuantificados sus volúmenes y calidades. Es importante reseñar que la existencia de esta Orden no exime de la aplicación de los principios jerárquicos de gestión de residuos, definidos en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el primero de los cuales es la prevención de la generación de residuos. Es decir que los proyectos de obras deben diseñarse bajo el principio básico de minimizar la generación de residuos en la obra. Y, por lo tanto, no caben préstamos asociados a obras que generen residuos con destino a otras obras, ya que éstos, además tiene la obligación legal de rehabilitar los espacios a los que afectan, para lo cual requieren del uso de dichos materiales. La Federación de Áridos participó directamente en las fases de información pública de la Orden que estableció el MAPAMA, logrando que ésta se ajustara más adecuadamente a las buenas prácticas, evitando la picaresca ya conocida vinculada a estos casos. Una vez publicada, desde ANEFA y la FdA se están estudiando las acciones con cada administración autonómica competente en materia de residuos para promover la correcta interpretación de la Orden antes de su aplicación y para conocer los detalles previstos para realizar el control de este asunto.