Con la publicación del
Real Decreto Ley 8/3029, de 8 de marzo, se pretende restablecer algunos derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 y garantizar el mantenimiento del empleo en determinados colectivos sensibles a la inestabilidad laboral.
De entre las 15 novedades introducidas por el Real Decreto, destacamos las tres que tienen mayores efectos para el sector.
Se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo un nuevo apartado en el que se obliga a las empresas a realizar un
«registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (se modifica el artículo 7 LISOS). El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.
En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
También incluye aclaraciones sobre el Decreto ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.