El Real Decreto 608/2023, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, introduce cambios que afectan a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTEs), regulados actualmente en el Real Decreto 1483/2012, que es el reglamento actual que regula los despidos colectivos y la suspensión de contratos.
En caso de procesos colectivos que impliquen cierre de la empresa o de un centro de trabajo, se establece la obligación de que cuando el cierre suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, la empresa deba notificar esta circunstancia a la Dirección General de Trabajo con seis meses de antelación al inicio del diálogo con los representantes sindicales.
De esta comunicación deberá enviarse copia a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa.
La norma presenta una redacción poco clara al referirse al “cese definitivo de la actividad”, ya que no queda claro si implica sólo a la actividad de los centros de trabajo afectados, a la de toda la empresa, o si debe entenderse que aplicará cuando se cesa en una actividad, pero manteniendo las otras.
La norma tampoco incluye mención alguna sobre la fórmula de comunicación o las consecuencias de la no contestación a la misma por los sindicatos, lo que puede provocar situaciones similares a las que se están viviendo con la negociación de los planes de igualdad con los sindicatos. Además, esta obligación debe cumplirse exista o no representación de los trabajadores en la empresa.
Se trata de una novedad normativa de enorme trascendencia, que tiene por finalidad dar tiempo para que los representantes políticos, a través de las Administraciones (estatal o autonómicas) y los sindicatos mayoritarios puedan reaccionar e iniciar contactos con las empresas para evitar el cierre.
Antes de esta modificación, el proceso comenzaba con una notificación simultánea a los trabajadores y a los sindicatos sobre la intención de la empresa de realizar despidos. Después de siete días desde la primera notificación (si había representantes sindicales) o 15 días (si no los había), la empresa comunicaba a la autoridad el inicio de un periodo de consultas que podía durar hasta 30 días.
Así pues, con la nueva legislación, se extiende todo el proceso y se añade una nueva etapa anterior al periodo de consultas, lo cual dará más tiempo a los sindicatos para preparar su defensa.
Existe una excepción en la norma, si el cierre se produce de manera precipitada e inesperada, la empresa podrá incumplir el plazo establecido y notificar el despido colectivo tan pronto como sea posible, siempre y cuando pueda justificar una razón de peso.
En cuanto a las incertidumbres apuntadas, aún no se cuenta con pronunciamientos judiciales que arrojen luz sobre la interpretación de la misma y su aplicación en la práctica.
Desde la CEOE se va a plantear recurso frente a la misma.