El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Se trata de la materialización del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Desde noviembre de 2019, ANEFA cuenta con un Plan de Igualdad Oportunidades y un Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y por Razón de Género. Ante la necesidad de adaptar el Plan a los cambios normativos que se han producido en materia de igualdad retributiva, lucha contra la brecha salarial y discriminación de género, orientación e identidad sexual, se aprobó la segunda versión del PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE ANEFA 2023-2028, publicado en el portal de transparencia de la Asociación.
El Real Decreto protege los derechos de las personas LGTBI, desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aspirando a mejorar la eficacia aplicativa del artículo 14 de la Constitución Española. Del Real Decreto, surge la obligación para empresas de más de 50 trabajadores de contar con medidas planificadas a fin de proteger específicamente el derecho de las personas trabajadoras –y, entre ellas, las LGTBI– a no sufrir discriminaciones ni violencias.
El protocolo contra el acoso se extenderá no sólo a los trabajadores directos, sino también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios; a quienes solicitan un puesto de trabajo; proveedores, clientes y visitas entre otros.
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo. En caso de que no alcanzar acuerdo en este plazo, se podrá extender durante tres meses más. A falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto.
Los contenidos de las medidas tendrán carácter transversal, y la vigencia que pacten las partes, sin perjuicio de su necesaria revisión. Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán versar sobre cláusulas de igualdad de trato y no discriminación; acceso al empleo; clasificación y promoción profesionales; formación, sensibilización y lenguaje; entornos diversos e inclusivos; permisos y beneficios sociales.
Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras. Dentro de las medidas planificadas se deberá incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él.
En el Anexo II del Real Decreto se incluye la estructura y contenido mínimo de los protocolos de acoso, que deberá regirse por los principios de agilidad, diligencia, respeto, confidencialidad y protección suficiente a la víctima frente a posibles represalias. También se regula el procedimiento de recepción y tratamiento de denuncias, la instrucción del procedimiento y la toma de decisión.