El Tribunal Supremo ha interpretado de forma amplia el concepto de reparación íntegra del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo.
El problema derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido como parte del derecho de reparación íntegra al trabajador que sufrió en accidente laboral la pérdida de una mano, no sólo que se le implante una prótesis convencional de asistencia sanitaria ordinaria, sino una biónica de última generación que permite realizar agarre con los dedos.
El TS entiende que la derogación de la norma de 1967 no suprime el concepto de “reparación íntegra” de las secuelas de accidente laboral, recogido no sólo en nuestra normativa interna sino también en Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
El principio de reparación íntegra por contingencias profesionales se apoya en la interpretación del artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y supone incluir dentro de la acción protectora de la Seguridad Social el tratamiento médico y quirúrgico de las lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos asistentes; el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios y los vehículos para inválidos; incluso la cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior; y, también, el tratamiento de rehabilitación necesario para lograr una curación más completa (STS 26-6-2001, R. 3165/00, 21-11-2001, R. 585/01 y 23-9-2009, R. 2657/08).
Se trata de una sentencia que sienta doctrina unificando el sentido discrepante de las resoluciones que mantenían otros Tribunales Superiores.