El pasado día 13 de febrero, Íñigo de la Serna y Ángel Fernández, presidente y secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias, han recibido a una delegación de Asociaciones del sector de la construcción integrada por Antonio Tovar y Javier Arruti, por parte de ANEFHOP, Manuel Lyon por AMAEXCO y Javier Andrada y César Luaces por la Federación de Áridos.
En la reunión se les expuso el problema de la morosidad en cuanto al aplazamiento de los pagos por los contratistas a subcontratistas y suministradores, y se les dio trasladado de los positivos avances que supone la inclusión en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, de una modificación a la Ley de Contratos del Sector Público (art. 228.5), por la que se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley de morosidad. También se les explicó el amplio abanico de gestiones que estas asociaciones, junto con CEPCO, están realizando sobre la materia.
En concreto, los máximos dirigentes de la FEMP fueron receptivos a las cuestiones planteadas y se comprometieron a remitir la siguiente información sobre esta cuestión a los 8.100 municipios y a las Diputaciones Provinciales:
- Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
- En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
Al finalizar la reunión, César Luaces conversó unos minutos con Ángel Fernández, acordando remitirle de nuevo el documento de recomendaciones para prevenir problemas de nuestra industria con cuestiones como las licencias municipales o la ordenación municipal, con objeto de retomar la iniciativa iniciada hace unos años con la FEMP, para lo que se comprometió a mantener un próxima reunión sobre este asunto.