La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha acordado en sentencia conocida el 19 de mayo de 2021, que cuando el deudor incurra en mora o retraso en el pago, deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo y no por el conjunto de todas ellas.

El Alto Tribunal ha interpretado de esta forma el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. A través de esta norma se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2000/35/CE.

De acuerdo con el citado artículo, por el que se regula la indemnización por costes de cobro: “1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. 2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.”

De acuerdo con lo señalado por el Alto tribunal, tanto en la Ley como en la Directiva, se estableció una cantidad mínima que opera como suelo, y que se paga con carácter automático, sin necesidad de reclamarlo, cuando el deudor incurra en mora. Se considera que existe mora en el caso de que el que la factura no se pague en el plazo contractual o legalmente establecido.

Por tanto, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin que exista ninguna razón para considerar que la cantidad fija de 40 euros se devengue por cada reclamación de pago en vía administrativa aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor haya incurrido en mora para cada una de ellas.

Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para ““cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

La sentencia incluye un voto particular, de acuerdo con el cual “el automatismo que otorga la sentencia de la mayoría al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE”.

Ante estas situaciones, subraya que el reconocimiento del citado derecho “debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”.