El Juzgado de los Social número uno de Ibiza, ha dado la razón a un trabajador que reclamaba a la empresa la cantidad correspondiente por horas extra no cobradas, la cual le negaba su retribución ya que consideraba que se encontraban incluidas en la indemnización que las partes habían acordado por el despido. Quedarse dormido en el trabajo puede ser motivo de despido disciplinario, pero la sanción por esta conducta no puede, además, incluir el impago de las horas extras, incluso si durante ellas el empleado se dedicaba a dar alguna que otra cabezada. El despido, notificado cinco días después de ser amonestado por la conducta, fue impugnado por el empleado, que amenazó con acudir a tribunales. La empresa acordó, para evitar litigio, declarar el despido como improcedente e indemnizar, aceptando el trabajador dicha cantidad y quedando conforme. El juez considera que el despido por acuerdo entre las partes es perfectamente válido. Ahora bien, el juez da la razón al demandante trabajador con el tema de las extras. No se abonaron 766,75 euros en concepto de 72 horas extraordinarias, pues la empresa consideraba que durante ellas el trabajador no había cumplido sus funciones y que en todo caso los 2.000 euros de finiquito ya cubrían dicha cantidad. “El hecho de que se haya probado que durante dos días se quedó dormido en horario de trabajado dese luego no puede servir como argumento para no abonar las horas extraordinarias que se hubieran realizado por el mismo, siendo que la sanción a aquel incumplimiento fue precisamente el despido (pactado) y por tanto su comportamiento ya tuvo el reproche que era procedente” argumenta el juez. A la misma conclusión llega también con la reclamación debida sobre compensación por vacaciones no disfrutadas, que sumaban en el caso 116,67 euros que ahora la empresa debe al ex empleado.