El pasado 6 de abril se publicó en el DOUE núm. C.108 la Decisión de la Comisión Europea en relación a los acuerdos colusorios adoptados por los fabricantes de camiones quienes, durante 14 años (del 1997 al 2011) se pusieron de acuerdo sobre fijación de precios y aumento de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6.
Todos los fabricantes de camiones investigados reconocieron su participación en el cártel, excepto Scania, que aún está siendo investigada.
Por todas estas infracciones la CE impuso una multa de cerca de 3.000
millones de euros a cinco fabricantes: MAN, Iveco, Volvo-Renault, Daimler-Mercedes Benz y DAF.
La Decisión de la CE supone la
apertura de plazo para que todos aquellos perjudicados por tales conductas, puedan reclamar contra los fabricantes por los daños y perjuicios sufridos en la adquisición de los camiones.
Por tal motivo, ANEFA ha puesto al servicio de sus empresas miembro un acuerdo con HISPAJURIS para la reclamación económica de los daños y perjuicios por la adquisición de camiones. Las empresas miembro o sus empresas filiales que hayan adquirido, entre el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011 camiones de las marcas MAN, Iveco, Volvo-Renault, Daimler-Mercedes Benz y DAF, tienen la posibilidad de reclamar los costes adicionales derivados de los sobreprecios por las prácticas de cártel de estos fabricantes.
1. ¿Quién puede reclamar?
Los
adquirentes de camiones de más de 6 toneladas (tanto
camiones rígidos como cabezas tractoras), de las marcas
MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, y DAF, entre
el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011,
conserven o no la titularidad de los mismos en la actualidad y cualquiera que fuese la financiación empleada para ello (incluido el leasing), podrán reclamar.
Los
camiones lagarto están incluidos entre los reclamables, ya que cumplen todas las características a las que se refiere la decisión de la Comisión Europea
NO podrán reclamar:
- Los compradores de vehículos de segunda mano.
- Los que emplearan las modalidades de renting.
Quienes adquirieron camiones de la marca SCANIA deben esperar.
No afecta a los servicios de reparación en garantía ni a otros servicios asociados.
2. Plazo para reclamar
El plazo para reclamar es de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos y del daño sufrido, lo que, siguiendo la doctrina de nuestros Tribunales, aconteció el 6 de abril de 2017, cuando se publicó el texto íntegro de la Decisión de la Comisión en el DOUE.
Sin perjuicio de ello, anticipándonos a que los fabricantes intentarán defender que tal conocimiento sucedió el día en que la Comisión publicó la nota de prensa informando del caso (el 19 de julio de 2016),
sería prudente iniciar la reclamación extrajudicial antes del próximo 19 de julio.
3. ¿Cuánto se puede reclamar?
En cuanto al importe que los afectados pueden reclamar, se determinará en el
dictamen pericial que deberá contratarse a tal fin previamente al inicio de las acciones legales.
El
sobreprecio debe ser
calculado por un perito caso por caso.
A título meramente orientativo, atendiendo a lo acontecido en otras situaciones en cárteles europeos habidos en otros sectores económicos,
el sobreprecio pactado suele estimarse entre un 10% y un 20%, a lo que habrá que añadir los intereses (aproximadamente,
entre 10.000€ y 20.000€ + intereses por camión).
4. ¿Cuánto cuesta reclamar?
El acuerdo de ANEFA con HISPAJURIS es, de todos los analizados el que mejor combina la solvencia técnico-jurídica, con la mejor oferta para la empresa:
- No hay que adelantar ninguna cantidad fija al inicio del trámite.
- En el caso de acuerdo extrajudicial, se abonaría un 7,5% para cantidades hasta 50.000€ y del 5% para las cantidades superiores a ese valor.
- En el caso de demanda judicial, se abonaría un 15,0% para cantidades hasta 50.000€ y del 10% para las cantidades superiores a ese valor.
- En ambos casos, los honorarios variables se aplicarán sobre el total de la indemnización obtenida por los distintos vehículos afectados incluidos en cada demanda.
- Además de lo anterior se tendrían que abonar las tasas y los gastos notariales para los poderes.
- En el caso de perder (algo poco probable, pero no descartable), se deberían de abonar las costas a la parte contraria (HISPAJURIS no cobraría en este caso).
5. ¿Me interesa reclamar?
Esa es una
decisión individual de cada empresa. Para poder adoptarla correctamente, le sugerimos lo siguiente:
- Calcule el número de camiones adquiridos que se ven afectados por este cártel.
- Estime un valor de entre el 10% y el 20% por camión, más los intereses de demora desde la fecha de adquisición hasta hoy. Obtendrá así una cantidad (A) de indemnización potencial total (que luego establecerá un perito). (Nota: esa cantidad se verá minorada en caso de éxito, de acuerdo con la nota de encargo a HISPAJURIS, así como por los costes de las tasas y de los gastos notariales para los poderes).
- Por otro lado, con esa cantidad reclamada (A) calculada en el punto b), en la tabla siguiente (correspondiente al Colegio de Abogados de Madrid (caso más desfavorable)), estime las costas que tendría que pagar a la parte contraria (HISPAJURIS no cobraría en este caso), en el caso de perder, que ascenderán a una cantidad (B).
- Con esas dos cantidades (A) y (B), ya tiene la información suficiente para conocer los potenciales ingresos y el potencial riesgo de perder, lo que le permitirá determinar si le merece la pena arriesgarse y ejercer la reclamación.
Las probabilidades de que se desestime íntegramente la demanda son prácticamente inexistentes: el cártel ha existido y los daños se han producido. Por lo tanto, el riesgo de perder íntegramente la reclamación es remoto, si bien ha de reservarse que las cuestiones despachadas en ámbitos legales están sometidas siempre a interpretaciones y decisiones finales de jueces y tribunales
6. Consideraciones sobre el tonelaje
Para determinar la consideración de los vehículos industriales afectados por el cártel de fabricantes sancionado por la Comisión Europea, a efectos de considerar su condición de camiones de peso medio (entre 6 y 16 toneladas) y camiones pesados (más de 16 toneladas), en sus distintas modalidades de camión medio, camión rígido de carretera, camión rígido de obras, tractocamión, etc., hay que atender a estas indicaciones:
- En la mayoría de las fichas técnicas la Masa Máxima Autorizada (MMA) y la Masa Máxima Técnica Autorizada (MMTA) coinciden, por lo tanto, a la hora de escoger un camión afectado es sencillo, es cuestión de escoger aquellos en los que figure más de 6 tn.
- Pero en algunos vehículos industriales estas cantidades pueden variar. La normativa no es clara ya que se habla de Masa Máxima sin especificar, pero, sin embargo, en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355) se especifica lo siguiente: “Masa máxima”: “masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA)”, por lo que habrá que buscar el valor MMTA (F.1). Puede consultarse también aquí: https://www.boe.es/doue/2011/185/L00030-00056.pdf
- La MMTA es la masa de homologación, y equivale al peso máximo de carga neta más la tara del camión en vacío que pueden arrastrar para cada tipo de camión.
7. Acuerdo con HISPAJURIS
La Asociación ha llegado a un acuerdo con HISPAJURIS, que cuenta con 35 despachos en toda España. Para más información, póngase en contacto con ANEFA.
8. Documentación a remitir
Para poder evaluar de forma particularizada su caso, agradeceríamos que nos remitiera, vía telemática o postal a las direcciones indicadas en el apartado anterior la siguiente documentación:
- Hoja de encargo profesional cumplimentada para cada una de las empresas reclamantes, con sus datos, firmada y sellada en todas las hojas.
- Nombre o razón social del comprador de los vehículos o titular de los contratos de leasing
- Identificación de los vehículos, marca, modelo y año de adquisición.
- Contrato de compraventa, o, en su caso, de leasing.
- Facturas de compra, o, en su caso, del pago de las cuotas del contrato de leasing.
- Documentación técnica del vehículo.
Si aún no dispone de toda la documentación, remita
la hoja Excel adjunta cumplimentando los datos básicos para poder dirigir a los fabricantes el escrito de reclamación extrajudicial:
- Nombre o razón social del comprador de los vehículos o titular de los contratos de leasing
- Identificación de los vehículos, marca, modelo y año de adquisición, con número de matrícula y de bastidor
Recuerde que se podrá reclamar, aunque ya haya vendido el vehículo.
Si hubiera comprado camiones de la misma marca, en fechas anteriores a 1997 o posteriores a 2011, aunque en ese caso no serían objeto de reclamación judicial, sí sería útil que se remitiera también la documentación de la compra, para poderla utilizar en una comparativa de precios.
El encargo profesional se formaliza cuando se acepte el presupuesto.