El Tribunal Supremo en Sentencia publicada el 9 de julio de 2018, sienta jurisprudencia a cerca de la naturaleza del plazo de tres años para solicitar la prórroga de concesión minera en curso. La cuestión se suscita a través de recurso de casación presentado por la recurrente, que había solicitado la prórroga de la concesión una vez iniciado el citado plazo de tres años. La Administración no había resuelto sobre la solicitud presentada lo que era interpretado por la empresa como una concesión tácita, a la luz del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que regulaba el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Tras fallo contrario a esta tesis del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se eleva la cuestión al Alto Tribunal, el cual se pronuncia en el siguiente sentido: “se ha de considerar que el plazo de tres años que establece el artículo 81.1º del Reglamento General para el Régimen de la Minería , para solicitar la prórroga de la concesión minera en curso, es esencial y para acceder a dicha prórroga, sin perjuicios de otros requisitos que se impone en la legislación sectorial, dicha petición ha de realizarse en un periodo de, como mínimo, tres años antes del vencimiento de la conclusión de la vigencia de la prórroga en curso, siendo dicho plazo esencial y, por tanto, el mero incumplimiento del plazo hace decaer el derecho a la prórroga.” Luego, conforme a este pronunciamiento, las peticiones deberán realizarse siempre antes de que empiece a correr este plazo de tres años, so advertencia de perder el derecho a prórroga.