El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 junio 2018, condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de un empresa que acabó generando unas pérdidas a la empresa de más de 2 millones de euros.
La sentencia señala que “De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, que acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente.”
La sentencia traslada la importancia del compliance, no sólo para evitar delitos ad extra, con perjuicio externo a la empresa que podría derivar incluso en responsabilidades civiles, sino también para evitar delitos ad intra, como los de apropiación indebida o administración desleal que perjudican a la propia empresa.
Estos programas de compliance, dice la sala, “permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales”.
El tener un buen programa de compliance podría incluso venir exigido por las aseguradoras, que podrían instar a la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición del deber de indemnizar como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.
La Sala concluye el programa de cumplimiento traslada al administrador societario que tiene en mente delinquir, que existen estas medidas de control con el correspondiente efecto disuasorio. Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo, podrían “evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas con grave perjuicio interno.”