El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone prorrogar automáticamente los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de diciembre de este año y limitar los de fuerza mayor a empresas de una serie de actividades económicas especialmente afectadas, pendientes de concretar, y a así como aquellas cuyo negocio dependa en su mayoría de empresas incluidas en los mismos o que formen parte de la cadena de valor de estas, al tiempo que se mantendrá la prohibición de despedir tras los ERTE hasta final de año.
Así consta en el borrador remitido por el Ministerio a los agentes sociales, dentro del marco de negociación para extender los ERTEs más allá del 30 de septiembre.
Como empresas dependientes o integrantes de su cadena de valor, se especifica en el texto que se considerarán aquellas cuya facturación durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con empresas sí incluidas en ellos.
Permanecería vigente hasta el 31 de diciembre el artículo 2 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo en el que se estableció que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
También extiende hasta el 31 de diciembre la interrupción del cómputo de los contratos temporales, y se amplía el derecho de adaptación y/o reducción de la jornada para el cuidado de menores, aparejado a reducción salarial, el conocido como “Plan Me Cuida”.
El planteamiento de Trabajo aboga por mantener los llamados “ERTE de rebrote” para todos los sectores y empresas afectados por un rebrote y por incrementar la protección para los que más tiempo lleven en ERTE por la pandemia.
El documento recoge el fin del contador a cero, que supone que las prestaciones que consuman los afectados por ERTE restarían para periodos futuros de paro. De esta forma, cuando los trabajadores que, una vez finalizado el ERTE, accedan a una prestación contributiva por haber extinguido una relación laboral antes del 31 de diciembre del 2021, verán reducida la duración del nuevo derecho en tantos días como hayan percibido de prestación durante el ERTE desde el 1 de octubre.
Por el contrario, el borrador no especifica los nuevos esquemas de bonificaciones ni el porcentaje sobre la base reguladora que mantendrán las prestaciones de los trabajadores afectados por un ERTE.
Desde la patronal, la opinión general es la de que se trata de un documento que no garantiza que se vaya a dar cobertura a todas las empresas que lo necesitan, ya que reduce el marco de cobertura de las ayudas y no garantiza la extensión hasta al menos el mes de abril, además de fijar que los ERTE computen para el paro.